• Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: IGNACIO SANCHO GARGALLO
  • Nº Recurso: 4419/2020
  • Fecha: 27/10/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Tarjeta de crédito revolving. Aplicación de la jurisprudencia sobre el carácter usurario del interés percibido, contenida en la sentencia 258/2023, de 15 de febrero. A falta de una previsión legal se establece como criterio uniforme de valoración que el interés convenido supere los 6 puntos porcentuales del que era común en el mercado para las tarjetas de crédito revolving. En este caso no consta la fecha de celebración del contrato ni el interés que se estipuló en el mismo. Los datos sobre interés en comparación deberían ser los de la fecha de celebración del contrato -el interés pactado en el contrato y el interés promedio recogido en los boletines estadístico en las mismas fechas- pero tal comparación no es posible. Sin embargo, aceptado por la recurrente que el contrato se celebró en año 2013, y que el interés estipulado era el interés tipo que aplicaba la entidad a las tarjetas revolving ese año era 24% TAE, como en esa anualidad las estadísticas del Banco de España recogen un TEDR del 20,68%, que añadidas las comisiones sería algo superior a los 21 puntos porcentuales se advierte con claridad que la diferencia con el interés promedio del año 2013 es de menos de 3 puntos, muy por debajo de los 6 puntos porcentuales que debería rebasar la diferencia entre el interés convenido y el tipo medio de mercado, para ser considerado como notablemente superior al normal del dinero.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: IGNACIO SANCHO GARGALLO
  • Nº Recurso: 885/2020
  • Fecha: 27/10/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Recurso extraordinario por infracción procesal: la posibilidad de alegar error en la valoración de la prueba se refiere a la valoración para la fijación de hechos y no a las valoraciones jurídicas. Reiteración de la doctrina contenida en la STS 258/2023, sobre los criterios para determinar el carácter usurario del interés remuneratorio en tarjetas revolving: i) como interés convenido de referencia ha de tomarse la TAE; ii) la comparación debe hacerse respecto del interés medio aplicable a la categoría a la que corresponda la operación (el tipo medio aplicado a las operaciones de crédito mediante tarjetas de crédito revolving); iii) en los contratos posteriores a que el boletín estadístico del Banco de España desglosara un apartado especial a este tipo de créditos, en junio de 2010, se acude a la información suministrada en esa estadística para conocer cuál era ese interés medio en aquel momento en que se concertó el contrato, si bien teniendo en cuenta que el índice analizado por el Banco de España no es la TAE, sino el TEDR (tipo efectivo de definición restringida), que equivale a la TAE sin comisiones. Interés «notablemente superior» y fijación de criterio uniforme: que el interés convenido supere los 6 puntos porcentuales del que era común en el mercado para las tarjetas de crédito revolving. Concurrencia de circunstancias especiales de incremento del riesgo: su acreditación corresponde a la entidad financiera y deben ser valoradas en el momento de la contratación.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: FRANCISCO MARIN CASTAN
  • Nº Recurso: 3999/2019
  • Fecha: 27/10/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El presente litigio versa sobre la reclamación del viudo de la asegurada fallecida contra su aseguradora pidiendo el cumplimiento de un contrato de seguro de vida vinculado a un préstamo hipotecario. La demanda fue estimada en segunda instancia y la controversia en casación se centra, principalmente, en determinar si la asegurada infringió o no su deber de declarar el riesgo cuando cumplimentó la declaración de salud, y solo para el caso de que se considere que no lo infringió, en la procedencia de imponer a la compañía los intereses de demora del art. 20 LCS. El recurso se estima. Desde la perspectiva del art. 10 LCS y su consolidada jurisprudencia, en un caso como este, con circunstancias que lo asemejan a los de las sentencias 67/2014, de 14 de febrero, 72/2016, de 17 de febrero, 621/2018, de 8 de noviembre, 661/2020, 108/2021 y 785/2021, hay que concluir que quien tiene antecedentes por tabaquismo y por graves problemas de salud, como tuberculosis y cáncer, que le obligan a un control médico periódico por la posibilidad de recidivas o de complicaciones, infringe conscientemente su deber de declarar el riesgo si manifiesta no tener problema alguno de salud y, al mismo tiempo, silencia antecedentes indiscutiblemente relevantes que podía representarse, por las preguntas que se le hicieron, como objetivamente influyentes para la exacta valoración del riesgo de fallecimiento. No se examina el segundo motivo por su carácter subsidiario.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANTONIO GARCIA MARTINEZ
  • Nº Recurso: 5000/2019
  • Fecha: 27/10/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Demanda de responsabilidad civil por accidente de circulación interpuesta por el ocupante de una motocicleta, que cayó al suelo al derrapar esta. La sentencia de primera instancia desestimó la demanda y la Audiencia la confirmó. Recurre en casación el demandante y la sala estima el recurso. Declara que la ley establece, en relación con los daños a las personas causados con motivo de la circulación, un sistema de responsabilidad objetiva atenuada por riesgo; la existencia de barro en la calzada, a consecuencia de la lluvia caída el día anterior, no constituye una circunstancia anómala, inusual o imprevisible que pueda ser caracterizada como fuerza mayor extraña a la conducción y justificar que el conductor de la motocicleta y con él su compañía aseguradora resulten exentos de responsabilidad. Al asumir la instancia, se resuelve el recurso de apelación y las objeciones formuladas por la aseguradora; en primer lugar, se declara justificada la cantidad que se reclama por causa de incapacidad permanente total, al ajustarse al baremo; y en segundo lugar, respecto de los intereses del art. 20 LCS, se establece como inicio del devengo de estos, sobre la cantidad solicitada por la incapacidad permanente total, el 25 de enero de 2016, fecha de la sentencia del Juzgado de lo Social que la declaró. Se estima, en consecuencia, la apelación y sustancialmente la demanda.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: PEDRO JOSE VELA TORRES
  • Nº Recurso: 5499/2018
  • Fecha: 23/10/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Demanda en la que la explotadora de un campo de golf solicitaba de su compañía aseguradora una cantidad por las lesiones sufridas por un trabajador en el curso de un torneo. La sentencia de primera instancia desestimó la demanda, al considerar que la cláusula controvertida era delimitadora del riesgo y que en el siniestro no concurrían los tres requisitos exigidos en la cláusula para su cobertura, por lo que la aseguradora no tenía que indemnizar. La sentencia fue confirmada en apelación. Recurre en casación la demandante y la sala desestima el recurso. Declara que la cláusula litigiosa establece tres condiciones acumulativas: (i) que haya existido un incumplimiento por parte del asegurado de la normativa que rige la materia (seguridad laboral); (ii) que exista relación de causalidad directa entre dicho incumplimiento y el accidente sufrido por el trabajador; y (iii) que se haya incoado un procedimiento administrativo ante el INSS o judicial en la jurisdicción social; concluye que esta descripción del riesgo no puede considerarse limitativa de los derechos del asegurado, puesto que precisamente lo que hace es definir el objeto del contrato y fijar los riesgos que, en caso de producirse, hacen surgir en el asegurado el derecho a la prestación por constituir el objeto del seguro; es decir, no solo no desnaturaliza el contrato, sino que se adapta a su funcionalidad jurídica y económica. Ello determina la desestimación de la casación.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JUAN MARIA DIAZ FRAILE
  • Nº Recurso: 632/2021
  • Fecha: 20/10/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Demanda de solicitud de división judicial de herencia. Dictada sentencia en primera instancia, rechazando la oposición a las operaciones divisorias y acordando la aprobación del cuaderno particional, se recurre por ambas partes en apelación. La Audiencia Provincial estima parcialmente el recurso de la actora, en el sentido de modificar los cuadernos particionales, y desestima el recurso de la demandada. Formulado recurso de casación, la Sala, con reiteración de su doctrina, aprecia la concurrencia de causas de inadmisión en los tres motivos de recurso: el primero, porque no cabe impugnar razonamientos auxiliares, accesorios, secundarios u obiter dicta -expresiones incidentales- o, a mayor abundamiento; el segundo, porque en el encabezamiento del motivo no se identifica ninguna norma legal infringida, lo que constituye exigencia mínima de formulación del recurso; y el tercero, por introducir una cuestión nueva en el debate casacional, que no fue formulada oportuna y explícitamente en el momento procesal adecuado, de manera que esta extemporaneidad de la alegación afecta principios esenciales como son los de preclusión, contradicción y defensa (art. 24.1 CE). De esta manera, las causas de inadmisión se convierten en fase de sentencia en causa de desestimación del recurso, a lo que no obsta que en su día el recurso fuera admitido a trámite, dado el carácter provisorio de la admisión inicial, por hallarse sujeta a su examen definitivo en la sentencia.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: RAFAEL SARAZA JIMENA
  • Nº Recurso: 8786/2022
  • Fecha: 17/10/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Demanda de protección del derecho al honor al haber comunicado sus datos a sendos registros de morosos. El juzgado consideró que quedaba acreditada la existencia y certeza de la deuda, que la demandante no había discutido, pero que no se había probado que BBVA la hubiera requerido de pago, por lo que estimó la demanda. Apelada la sentencia, se estimó el recurso y revocó la sentencia, absolviendo a la entidad de crédito demandada. Argumentó que cuando BBVA comunicó los datos de la demandante a los ficheros de solvencia patrimonial la deuda era cierta, vencida y exigible pues en esa fecha BBVA desconocía que la demandante había interpuesto una demanda sobre nulidad del contrato de tarjeta por usura y que la demandante había reconocido que antes de la demanda no había dirigido ninguna reclamación extrajudicial al banco cuestionando la deuda. Y consideró probada la práctica del requerimiento al constar documentalmente que el mismo se había enviado por el servicio postal al domicilio de la demandante que constaba en el otorgamiento de poder apud acta y que no se había producido la devolución del envío. Interpuesto recurso extraordinario por infracción procesal se desestimó por no apreciar infracción de las reglas de la carga de la prueba ni error en su valoración. Se desestimó el recurso de casación al ser irrelevante que la deuda responda al impago de la cantidad mensual adeudada por el uso de la tarjeta o a un descubierto en la cuenta corriente y por alterar la base fáctica.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: PEDRO JOSE VELA TORRES
  • Nº Recurso: 5358/2019
  • Fecha: 10/10/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Seguro de vida vinculado a un préstamo hipotecario con cobertura de invalidez absoluta y permanente que define como fecha del siniestro el reconocimiento de la incapacidad por el organismo competente. Cuando aún estaba en vigor el contrato, a la asegurada se le reconoció una incapacidad temporal que se prolongó por período superior a 18 meses, cuando el seguro ya no estaba vigente, fue declarada en situación de incapacidad permanente tras el dictamen del Equipo de Valoración de Incapacidades (EVI) que describía el cuadro clínico -linfoma folicular no Hodking-. La demanda de la asegurada fue desestimada en primera instancia, al considerar que cuando se reconoció la incapacidad ya había vencido la póliza. La audiencia provincial estimó el recurso y consecuentemente la demanda. La Sala desestima el recurso de casación interpuesto por la aseguradora, aplica al caso la jurisprudencia sentada por la STS de Pleno 129/2023, de 31 de enero, que coordina la solución con la doctrina de la Sala de lo Social. Si se aplica la regla general (dictamen del EVI) el siniestro se habría producido fuera del período de vigencia de la póliza. Pero debe aplicarse la excepción, según la cual la fecha puede retrotraerse al momento real en que las secuelas se revelan como permanentes e irreversibles, porque los datos médicos revelan que la enfermedad causante de la incapacidad -linfoma- se reveló como permanente e irreversible desde el primer diagnóstico, que se produjo estando vigente la póliza.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: IGNACIO SANCHO GARGALLO
  • Nº Recurso: 4996/2020
  • Fecha: 06/10/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Doctrina jurisprudencial sobre el carácter usurario de operaciones de crédito. Deben concurrir los requisitos previstos en el primer inciso del art. 1 de la Ley de Represión de la Usura (interés notablemente superior al normal del dinero y manifiestamente desproporcionado con las circunstancias del caso), sin que sea exigible, acumuladamente, que haya sido aceptado por el prestatario a causa de su situación angustiosa, de su inexperiencia o de lo limitado de sus facultades mentales. Para valorar si el interés es notablemente superior al normal del dinero ha de tenerse en cuenta que el interés convenido no es tanto el interés nominal, como la tasa anual equivalente (TAE), y que para establecer el punto de comparación, que es el interés normal, ha de estarse a la información de las estadísticas que publica el Banco de España, tomando como base la información que mensualmente tienen que facilitarle las entidades de crédito sobre los tipos de interés que aplican a diversas modalidades de operaciones activas y pasivas. En el caso, aunque el interés pactado supera en más de 6 puntos porcentuales al interés normal, no puede considerarse usurario atendidas las circunstancias concurrentes (el préstamo personal se concedió para refinanciar dos deudas ya vencidas, por un préstamo personal con intereses de demora y por uso de una tarjeta de crédito con intereses de demora), ligadas al riesgo de impago que suponía el precedente refinanciado.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala Especial
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: RAFAEL SARAZA JIMENA
  • Nº Recurso: 5/2023
  • Fecha: 04/10/2023
  • Tipo Resolución: Auto
Resumen: El denunciante no presentó demanda ante la jurisdicción civil en reclamación de indemnización por los daños ocasionados como consecuencia del extravío y pérdida de efectos en su equipaje, lo que permitiría dilucidar, en su caso, si la pretensión ejercitada tendría encaje o no en la competencia objetiva de los Juzgados de lo Mercantil en materia de derecho de transporte aéreo al amparo de lo dispuesto en el art. 86 bis LOPJ, en la redacción vigente en aquel momento. Dicho pasajero formuló denuncia ante la jurisdicción penal por la supuesta comisión de un delito, denuncia que dio lugar a la incoación de unas diligencias previas por la posible comisión de un presunto delito de estafa. El Juzgado de Instrucción competente territorialmente para conocer de los hechos objeto de la denuncia, sin practicar diligencias, se inhibió a favor del Juzgado de lo Mercantil. Si hubiera considerado que los hechos no eran constitutivos de delito, debería haber acordado el archivo o el sobreseimiento de las actuaciones penales incoadas, como preceptúan los arts. 269 y 779.1.1.ª LECRIM, pero no inhibirse a favor de un órgano de la jurisdicción civil. Por ello, el Juzgado de lo Mercantil rechazó adecuadamente el conocimiento del asunto, pues este, en los términos en que fue planteado mediante la interposición de una denuncia penal, pretende la investigación sobre la comisión de hechos delictivos, lo que, como señala el art. 87.1 a) LOPJ, es competencia de los Juzgados de Instrucción.

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